La Fundación Oleoductos de Colombia- FODC, adelantará proceso para selección de personal.
Perfil: Profesional en ciencias sociales y/o humanas (trabajo social, antropólogo, sociólogo), con experiencia en formulación – ejecución de proyectos sociales y experiencia específica en gestión social en la zona de influencia de la Concesión Portuaria, idealmente en el sector de hidrocarburos. Debe presentar certificado de residencia expedido por la alcaldía de municipio correspondiente como parte de los requisitos.
Experiencia: Mínimo 8 años de experiencia profesional en soporte técnico especializado de temas portuarios para la atención y gestión a requerimientos de interventorías sociales de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, o equivalencia acreditando 6 años de experiencia y un posgrado.
Honorarios: $9.272.700
Municipio base: Residentes de los siguientes municipios (Indispensable aportar certificado de residencia):
Departamento de Sucre: Tolú, San Onofre, Coveñas
Departamento de Córdoba: San Antero, Momil, Lorica, Cereté, San Andrés de Sotavento, Tuchín, Montería.
Tipo Contrato: Prestación de servicios.
Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2022
Requiere viajar: Si.
Funciones:
- Evaluar y elaborar la actualización del PGSC, incorporando mejoras al mismo, basado en las situaciones que hayan acontecido en el Contrato de Concesión, evaluación de la eficacia del PGSC y las recomendaciones proporcionadas por la Interventoría.
- Mantener el relacionamiento directo con los grupos de interés identificados en el área de influencia de la Concesión Portuaria: área de influencia directa el centro poblado del Corregimiento El Porvenir del cual hacen parte los siguientes sectores: Sector I El Porvenir, Sector II El Porvenir, Sector III-La Playa y el Sector IV-Nueva Esperanza. Así mismo, hacen parte del área de influencia dos asociaciones pesqueras: Asociación de Pescadores del Porvenir (ASOPESPOR) y Asociación de Pescadores Artesanales y Trabajadores afines en actividades a la Pesca en El Porvenir (APATRAPOR) y como área de influencia indirecta las unidades territoriales mayores de Coveñas y San Antero.
- Brindar una adecuada atención a las situaciones específicas que se generen por la ejecución de las actividades del Puerto de Coveñas, previniendo, mitigando o corrigiendo riesgos e impactos sociales y así dar cumplimiento a los requerimientos de la Agencia Nacional de Infraestructura, establecidos en el contrato de Concesión Anexo 1 del Otrosí #3, firmado entre las partes.
- Asegurar, acompañar y reportar la ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los programas del PGSC, el cual se anexa al presente (Anexo 1 PGSC).
• Atención al Usuario
• Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto
• Vinculación de Mano de Obra
• Información y Participación Comunitaria
• Apoyo a la Capacidad de la Gestión Institucional
• Capacitación, Educación y Concientización de la comunidad aledaña al proyecto - Acompañar en caso de ser requerido las visitas la ANI, su interventoría o de autoridades ambientales en el marco de las actividades u obligaciones sociales de la Concesión Portuaria.
- Aseguramiento de las evidencias del cumplimiento del PGSC.
- Apoyo en la elaboración y remisión de los informes mensual y trimestral requeridos por la ANI y la interventoría, así como dar atención a las solicitudes que surjan como parte del seguimiento de la interventoría.
- Aportar como parte de sus entregables las autorizaciones de uso de imagen y datos personales de quien corresponda, de acuerdo a la labor a ejecutar.
- El contratista se obliga a usar el correo electrónico institucional de forma exclusiva para la correcta ejecución del presente contrato.
- Las demás actividades y responsabilidades propias de la naturaleza de su contrato que le sean asignadas por el supervisor del contrato.
Los interesados e interesadas deberán enviar su hoja de vida al correo convocatorias@fodc.org.co hasta el 7 de septiembre de 2022 hasta las 12:00 del medio dia. Indicar en el asunto del correo el número de convocatoria a la que se postula.
Las hojas de vida recibidas con posterioridad no serán tenidas en cuenta.




